Refinanciaciones de Saldos Impagos de Tarjetas de Credito

Comunicaciones BCRA “A” 6964 y 7095

ACUBA informa que, con motivo de los efectos adversos por la situación de Pandemia por la propagación del Coronavirus, y en el marco del Decreto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por el DNU 297/20, el Banco Central de la República Argentina dispuso la refinanciación automática de saldos impagos de tarjetas de crédito, que tuvieron vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020, y entre los días 01 de septiembre al 30 de septiembre de 2020.

10 PUNTOS CLAVE QUE COMO USUARIO DE TARJETA DE CREDITO TENES QUE SABER:

1.- Los resúmenes de tarjetas de crédito que vencieron entre el 20 de marzo de 2020 y el 12 de abril de 2020 quedaron automáticamente prorrogados al 13 de abril de 2020, por lo que no pueden devengarse intereses a favor del banco en este período.

2.- Que los saldos impagos de tarjetas de crédito que operaron entre el 13 de abril de 2020 al 30 de abril de 2020 fueron automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo, con tres meses de gracia, en nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a la Tasa Nominal Anual del 43%, sin poder devengarse ningún otro gasto, ni comisión, ni seguro alguno (Comunicación BCRA “A” 6964).

3.- Que los saldos impagos de tarjetas de crédito que operaron entre el 01 de septiembre de 2020 al 30 de septiembre de 2020 fueron automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo, con tres meses de gracia, en nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a la Tasa Nominal Anual del 40%, sin poder devengarse ningún otro gasto, ni comisión, ni seguro alguno (Comunicación BCRA “A” 7095).

4.- Que se trata de una norma enmarcada en una grave crisis social y económica, sin precedentes, a nivel mundial, con paralización de todo tipo de actividades comerciales y sociales. En consecuencia, la normativa tiene como objetivo paliar los efectos adversos que este escenario ha ocasionado sobre las economías familiares, procurando darle a los consumidores un tiempo de espera prudencial y extraordinario, para el pago de los saldos de tarjetas de crédito, sin devengamiento de intereses ni pago de capital por todo este período de espera de 3 meses.

6.- En consecuencia, los saldos adeudados quedaban automáticamente refinanciados en un préstamo, con sistema de amortización Francés, a devolver en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota comenzaría a vencer a los 30 días posteriores al período de gracia de 3 meses, contando desde la fecha de vencimiento del resumen en cuestión y la última cuota debe vencer como mínimo al año desde esta misma fecha. La Tasa Nominal Anual es del 43% en el caso de la Com “A” 6964 y del 40% en el caso de la Com “A” 7095. Sobre el préstamo sólo puede aplicarse el IVA (21% aplicable sólo sobre los intereses) y el impuesto de sellos, pero no puede generarse ningún otro cargo, ni comisión ni seguros que encarezcan la devolución del préstamo por sobre la TNA máxima.

7.- Que los Bancos están obligados a aplicar la refinanciación automática de los saldos impagos, por lo tanto, no existe mora para el devengamiento de intereses de financiación, ni intereses punitorios, por el período de tiempo entre la fecha del vencimiento del resumen y la fecha de aplicación el préstamo de la refinanciación.

8.- Que los Bancos están obligados a cumplir con el deber de información (arts. 4° y 36 de la Ley 24.240) referidos a toda operación de préstamo, con el objetivo de que el usuario pueda discernir con anticipación, si desea que se aplique o no, este sistema de refinanciación a su cuenta.

9.- Que por tratarse de un préstamo, el Banco debe informar el Capital de la operación de refinanciación, el monto de cada cuota, el desglose de amortización e interés contenido en cada cuota, el saldo después de abonar cada cuota, la fecha de vencimiento de cada cuota, el período de gracia consignando su inicio y finalización, los impuestos aplicables sobre la operación, la Tasa Nominal Anual (TNA) aplicable y el Costo Financiero Total (CFT).

10.- En caso que hayas tenido refinanciación de saldos por imperio de las normas BCRA 6964 y 7095 y tengas alguna duda o reclamo que iniciar, te sugerimos que te contactes con nosotros aquí.

Las normativas pertinentes dictadas por el BCRA son las Comunicación “A” 6964 y 7095. Puede consultarlas aquí.

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