¿Quienes Somos?

Sobre A.C.U.B.A.

ACUBA es una asociación sin fines de lucro dedicada a la defensa de los consumidores y usuarios, con sede en la ciudad de Mar del Plata. Se encuentra registrada por ante la Dirección Provincial de Comercio bajo el nro. 14 y ante el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores bajo el nro. 32 (Reempadronamiento bajo el número 002). Su CUIT es el nro. 30-70961756-3 registrada ante la AFIP-DGI como entidad exenta.-

Esta ONG surgió como resultado de una acción judicial iniciada por uno de sus fundadores, en defensa de sus derechos contra el sistema financiero, y a partir de allí, entendió (y entendieron todos los que la integran), que si él había obtenido una resolución favorable a su conflicto, todos tenían derecho a encontrar la misma solución.

Así, en torno a este caso inicial se reunieron en el año 2005 un grupo de personas conscientes de que era necesario hacerlo para defender los derechos de los consumidores en forma organizada y colectiva, falencia que presentaba el sector de la economía más importante tal como lo dijera J. F. Kennedy en la década del 60´, en su famoso discurso al tiempo de tratar la ley anti-monopolio.

Pero además, actuaron en el convencimiento de que la inclusión en la Constitución Nacional del art. 42 y en la Provincial del art. 38, venían a cambiar el proyecto de país, hacia un sistema de carácter social. Es que a partir de la aprobación de dichas normas, se abandona la impronta idealizada de la mano invisible del mercado, la cual afirmaba que la competencia sincera y pura entre los empresarios terminaría de manera mediata protegiendo los intereses de los consumidores. Sin embargo, la realidad ha demostrado que ello no era así. El consumidor en la realidad práctica jamás recibió los beneficios “indirectos” proclamados por dichas normas. Por ello, el régimen legal argentino ha dado un vuelco radical en la materia, tomando conciencia de que el mercado sólo puede fiscalizarse y regularse de manera efectiva invirtiendo los roles hasta ahora concebidos para los distintos agentes del campo negocial.

En el ordenamiento construido a partir del artículo 42 de la Constitución Nacional, el consumidor ha dejado de ser el actor de reparto (beneficiario indirecto de las normas reguladoras del mercado), y muy por el contrario, es el ordenamiento legal originariamente surgido en razón de su persona el que persigue en la actualidad el albur del mercado justo declamado por los defensores del “libre comercio” (y lo hace de manera mucho más eficiente, vale decirlo). Y ello es lógico y plausible. Es que en la realidad cotidiana, salvo la actuación de oficio de la Autoridad de Contralor (lógicamente incapaz de alcanzar todos los sucesos violatorios de la diáfana competencia atento contar con recursos finitos), es raro ver que un empresario inicie una acción judicial o administrativa contra otro par, fundado en que la publicidad de éste es engañosa y que le quita mercado, puesto que de seguro él mismo tiene también sus prácticas que esconder. Sólo lo hará cuando la contraria realice publicidad comparativa que afecte su imagen o marca, pero no cuando la empresa competidora promocione falsas calidades de bienes o servicios, sin efectuar referencia alguna a los suyos. Por lo tanto, en Argentina ningún empresario denuncia a su par infractor, tal vez por el temor a las represalias o a ser él quien en el futuro se encuentre en el sillón de los acusados. Rige en verdad, como en la teoría de los juegos, el denominado “dilema del preso”. Si ninguno “traiciona” al otro, no se podrá probar el delito, y así, la víctima (en este caso el consumidor supuestamente beneficiado por el sistema legal construido), se quedará sin Justicia.

A partir de la reforma constitucional del año 1994, son ahora los consumidores los que denuncian las prácticas violatorias de sus derechos incentivados por el acceso gratuito al sistema de conciliación montado por la ley 24.240. Y la ventaja de este nuevo régimen, es que éstos no tienen intereses en juego ni temor alguno a las represalias. Así, el Derecho del Consumo ha declarado la vetustez e insuficiencia del viejo régimen (sin perjuicio de pasar a ser dichas normas complementarias del régimen tuitivo del consumidor), y en consecuencia, ha dado carta de ciudadanía a un régimen que lo ha cambiado todo, y que por lo tanto excede la humilde figura del consumidor desvalido, para pasar a ser eje central de un mercado de reglas claras y competitivo.

Es que cuando un consumidor denuncia una publicidad falsa, y obtiene el cese de su difusión, no sólo está protegiendo sus derechos y los de los demás consumidores, sino también, ahora indirectamente, los del competidor de esa empresa denunciada que iba a ver reducidos sus ingresos por la canalización de muchos de sus clientes a manos de quien en verdad, no iba a dar un servicio mejor ni de mayor calidad de aquél que él ofrecía. Es que no debe olvidarse que el consumidor que adquiere un bien de mediana envergadura, una vez que ha optado por celebrar el vínculo con el comerciante desleal, en primer lugar le resulta muy difícil romper el acuerdo una vez constatado el engaño, y a su vez, por lo general carece de fondos como para intentar una segunda compra con el que no lo engañó. Por ello, una elección equivocada, inducida por el inescrupuloso, saca del mercado a los que caen presos del engaño, y de allí, que la competencia pierda irremediablemente.

Por ello, el Derecho del Consumo regula precisamente las “relaciones de consumo” pero desde un lugar diametralmente opuesto a lo hasta aquí conocido. El mercado ya no es un campo propio de las empresas, sino que ahora es un espacio en el que juega, y cada vez con mayor protagonismo, su verdadera razón de ser: el consumidor. Porque bueno es recordarlo, verdad de Perogrullo si las hay, sin consumidor no hay mercado.

En síntesis, a través de la manda del artículo 42 de la Constitución Nacional que establece la teoría maximalista de regulación del mercado, es el consumidor y las Asociaciones de Defensa del Consumidor como ACUBA, quienes pueden ahora denunciar y requerir, tanto a la Justicia como a las Autoridades administrativas, el cese de toda práctica distorsiva de la libre competencia y la lealtad comercial, y de allí, que el Derecho del Consumo no sea un “derecho menor”, sino la rama más destacada del escenario actual.

Por eso, esto es ACUBA, una entidad de protección aggiornada a los nuevos tiempos que corren, y comprensiva del sistema económico y social en el que vivimos. Y para eso existe, para dar una mano que proteja a quien sufra cualquier abuso o práctica desviada en las cotidianas relaciones de consumo. En consecuencia, bienvenido y será para nosotros un honor saber que lo contamos como amigo e integrante de esta ONG, que asume el rol que le asigna de modo expreso nuestra Constitución Nacional.

Comisión Directiva.-

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