Devolución de Intereses a Clientes BBVA

ACUBA, Asociación Civil sin fines de lucro para la defensa de los consumidores y usuarios, con sede en la ciudad de Mar del Plata, informa que con motivo de la Sentencia firme recaída en autos “ASOCIACION CIVIL DE USUARIOS BANCARIOS ARGENTINOS C/ BANCO BBVA ARGENTINA SA S/ RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” Expte 17097 de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial nro 11 del Departamento Judicial de Mar del Plata, hemos dado curso al trámite de ejecución de Sentencia, a los fines de que todos los clientes del Banco BBVA ARGENTINA S.A. del país obtengan el reintegro de los intereses mal percibidos por la entidad financiera con motivo de la financiación de saldos impagos de tarjetas de crédito aplicados en el marco de la normativa Com. (BCRA) “A” 6964.

Dicha Comunicación del Banco Central ordenó, en el año 2020, con motivo de la Pandemia por la propagación del COVID-19, una financiación automática a un año de plazo de los saldos impagos de tarjetas de crédito cuyo vencimiento operara en ABRIL 2020, pagadero en 9 cuotas mensuales e iguales, estableciendo un período de gracia de 3 meses, liquidado a la Tasa máxima del 43% (TNA) y sin poder percibirse ningún otro concepto adicional.

Dicha financiación aplicada por el Banco BBVA a más de 500mil clientes de VISA y MASTERCARD, fue ejecutada con irregularidades en la liquidación de intereses, que esta Asociación demandó ante la Justicia, en donde se ha sentenciado y quedado firme el pronunciamiento judicial que ordena devolver a quienes hayan accedido a dicha financiación, los siguientes rubros:

a) Los intereses devengados por no haber aplicado el crédito el día del vencimiento del resumen, generando intereses a favor del banco por mora del deudor.

b) Los intereses devengados en exceso por no haberse cumplido el término completo de un año de financiación.

La Sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial ordena que a tales sumas a reintegrar se le adicionen los intereses liquidados por todo el período desde que se cobraron los mismos hasta la fecha de efectiva restitución, a la tasa de interés prevista en la normativa del BCRA para la Protección de Usuarios de Servicios Financieros (PUSF).

Adicionalmente, se ordenó adicionar en concepto de Daño Punitivo, la suma de 1,5 veces el importe de la restitución a percibir por cada usuario, con tope de dos mil cien canastas básicas hogar tipo 3 señaladas en el art. 47 inc. b) de la ley 24.240.

ACUBA te mantendrá informado del avance del trámite ejecutorio y su seguimiento, hasta que cada cliente del Banco BBVA afectado (sea actualmente cliente, o no), pueda percibir lo que por derecho le corresponde, evitando que los fondos mal habidos queden en el patrimonio de la entidad bancaria.

Asimismo, se informa que esta parte ha apelado la Sentencia ante la Suprema Corte, procurando ampliar los efectos de la Sentencia a la totalidad de los intereses percibidos durante el período de gracia, por incumplimiento al deber de información y violación del tope máximo del 43% establecido en la normativa específica.

Al mismo tiempo, nuestra acción continúa en representación de los consumidores afectados, a fin de obtener una mayor graduación del daño punitivo, y la inaplicabilidad del tope cuando se refiere a acciones colectivas como la presente.

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