Modificaciones introducidas por el dictamen de mayoria para el tratamiento de la ley omnibus respecto al regimen «Zona Fria» Ley 27.637.
ACUBA, entidad sin fines de lucro para la defensa de los consumidores y usuarios, informa cuál es el alcance que está previsto en el nuevo y reciente Dictamen de Comisiones de la HCDN, que por mayoría será tratado en el recinto, con el objeto de aprobar el Proyecto de Ley “Omnibus”, cuyo nombre se titula: “LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”.
En el Proyecto de Ley originario que fuera presentado ante la HCDN por Nota NO-2023-153350781-APN-JGM, de fecha 27 de diciembre de 2023, el texto pertinente decía:
Sección VII – De los fondos fiduciarios del sector energético.
ARTÍCULO 318.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2025, a crear, modificar, transformar y/o eliminar los fondos fiduciarios del sector energético, inclusive los destinados a subsidios, revisando procedencia y destino de los mismos, con el fin de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos que los integran y en el control al momento de su implementación y aplicación.
Finalmente, luego de los debates y negociaciones durante el desarrollo de las Comisiones, con fecha 24 de enero de 2024 se aprobó el Dictamen de Mayoría, que aconsejan la sanción del Proyecto de Ley, y que en su parte pertinente dispone lo siguiente:
Sección VII – De los fondos fiduciarios del sector energético.
ARTÍCULO 292.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional dentro de los plazos previstos en el artículo 3° de la presente ley a modificar, transformar y/o eliminar los fondos fiduciarios del sector energético, inclusive los destinados a subsidios, revisando procedencia y destino de los mismos, con el fin de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos que los integran y en el control al momento de su implementación y aplicación.
Facultase al Poder Ejecutivo Nacional dentro de los plazos previstos en el artículo 3° de la presente ley a reasignar los beneficios reconocidos por el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 en el marco del régimen de subsidios a establecer de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023. Dicha reasignación comprenderá los beneficios previstos en el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637. Una vez implementado el esquema de subsidios conforme el art. 177 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 quedarán derogados.
Veámos qué dice al respecto el Artículo 177 del DNU 70/2023 hoy vigente:
ARTÍCULO 177.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de:
- energía eléctrica bajo las Leyes Nros.15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y
- de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.
Dicho beneficio deberá considerar principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la energía eléctrica y el gas natural, a ser establecido por la reglamentación. A los efectos de calcular el costo de los consumos básicos, se considerarán las tarifas vigentes en cada punto de suministro. A los efectos de implementar la segmentación de la asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red.
La referida SECRETARÍA DE ENERGÍA tendrá facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.
- ¿Cuál es el escenario actualmente vigente con la Ley 27.637 de ZONA FRIA?
Recordemos que dicha Ley 27.637, sancionada con fecha 07-07-2021, estableció una calificación de zonas bio-ambientales que son utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012 para la asignación de compensaciones tarifarias para el consumo de gas.
Para estas zonas, se estableció que el Fondo Fiduciario del art. 75 de la Ley 25.565 sea aplicado para financiar compensaciones tarifarias (es decir, mal llamados “subsidios”) de modo tal que los usuarios residenciales de estas zonas consideradas “frías”, abonen el 70% del cuadro tarifario. Es decir, un descuento del 30%. Dicha compensación se eleva al 50% cuando se trate de usuarios residenciales que satisfagan los siguientes criterios de elegibilidad:
- Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
- Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
- Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Recordemos que las entidades de bien público (Ley 27.218) también estaban incluidas en el beneficio, con un descuento del 50% del cuadro tarifario para el consumo de gas natural por redes.
Finalmente, la Ley 27.637 establece que la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, tienen el mismo beneficio para la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros.
- ¿Cuáles son los cambios propuestos por la Ley Ómnibus?
Del texto del Dictamen de Mayoría, se concluye que la verdadera intención del oficialismo, en su propósito de reducir el déficit fiscal, es recurrir a la eliminación de subsidios energéticos, entre los cuales figura, erróneamente a nuestro entender, el Fondo Fiduciario del art. 75 de la Ley 25.565 y el Régimen de Zona Fría creado por la Ley 27.637.
Lamentablemente, de votarse favorablemente este Proyecto, la suerte de la Ley 27.637 está echada, tal como reza el segundo párrafo in fine, del artículo 292 del Dictamen, al decir: “Una vez implementado el esquema de subsidios conforme el art. 177 del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 quedarán derogados.”
Recordemos que el artículo 177 del DNU establece en cabeza de la Secretaría de Energía a rediseñar la estructura de subsidios para el consumo de energía eléctrica y gas, sólo para un consumo básico y esencial y cuya asignación será –principalmente- en función de los ingresos del grupo conviviente, conforme lo determine la reglamentación.
Es decir, que dicho rediseño del esquema de otorgamiento de subsidios representará, una vez que se implemente, la derogación de la Ley 27.637 y del Fondo Fiduciario del art. 75 de la Ley 25.565.
Vale aclarar que no se trata de subsidios propiamente dichos, sino que la reducción del cargo tarifario que beneficia a estas subzonas del país, se financia con el Fondo Fiduciario, creado por el art. 75 de la Ley 25.565, constituido con un recargo de hasta un SIETE Y MEDIO POR CIENTO (7,5%) sobre el precio del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), que se abona en la factura del gas.
Es conclusión, entendemos que bajo el pretexto de lograr la reducción de subsidios energéticos, el objetivo directo del Proyecto de Ley es eliminar las compensaciones del 30% y del 50% del cuadro tarifario del consumo de gas por redes o gas envasado, y que alcanza a los usuarios residenciales de estas zonas geo-ambientales del país, como así también para las entidades de bien público allí radicadas.
Ello representará para las casas de familia (y entidades de bien público) que mas sufren los largos inviernos de nuestro territorio, a tener que abonar tarifas de servicios energéticos elevadas y asimilables a las de otras zonas del país que no sufren de estas inclemencias climáticas, afectando de tal modo sus economías familiares y el derecho a una vivienda digna.
Para mayor preocupación, es sabido que existe la intención del Estado Nacional de elevar el precio del gas (PIST) de 0,7 dólares a 4 dólares el Millon de BTU (+570%), lo que se adiciona a la pretensión de las empresas transportadoras y distribuidoras de aumentar sus tarifas por transporte y distribución en el orden del 500% al 700%, según han manifestado en las Audiencias Públicas desarrolladas para tratar los aumentos en el precio del gas.
En definitiva, los usuarios residenciales de gas recibirán este próximo invierno del 2024, abultadas e impagables facturas de gas, por (i) la incidencia del aumento del precio del gas; (ii) el aumento de las tarifas de transporte y distribución; y (iii) el rediseño de subsidios al consumo, sin que tengan la posibilidad de recomponer -previo a todo ello- los ingresos familiares para hacerles frente.