Derogaciones de normas de comercio por parte de la resolución (SC) 51/2024

Por medio de la Resolución 51/2024 (B.O. 29/01/2024) la Secretaría de Comercio deroga toda la normativa vinculada con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o requerimientos de información o de cumplimento de distintas obligaciones en cabeza de las empresas proveedoras de bienes y servicios.

ACUBA ha realizado una lectura de cada una de las normas que se han derogado, a los fines de informar debidamente el alcance de cada una de ellas y su implicancia en la relación de consumo.

Sin perjuicio de los fundamentos mencionados en la Resolución 51/2024, se advierte una larga lista de derogaciones que otorgan a las empresas amplias concesiones para relevarlas de los deberes de información de los precios de los bienes que comercializan.

Es decir, que se derogan normas que fueron dictadas con el propósito de elaborar políticas tendientes a la protección del consumidor, las cuales quedan –a partir de la fecha- derogadas en su conjunto y de manera intempestiva.

En consecuencia, la Secretaría de Comercio, en su rol de autoridad de aplicación, dejará de recopilar, procesar, administrar y divulgar la información relacionada con el mercado de diversos rubros, entre los cuales se encuentran principalmente Tarjetas de Crédito, Empresas de Medicina Prepaga, Planes de Autoahorro, Compañías de Seguros y Supermercados.

A continuación, se detalle la larga lista de Resoluciones y Disposiciones derogadas a partir del día de la fecha (B.O. 29/01/2024):

Resol 134/98 imponía la obligación de informar mensualmente a la autoridad de aplicación 24240 las tasas, cargos y otros gastos de las tarjetas de crédito.

Resol 313/98 Las entidades financieras que otorgan créditos hipotecarios deberán informar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario.

Resol 387/99 Dispónese que las entidades que otorgan créditos prendarios sobre automotores cero kilómetro informen trimestralmente a la autoridad de aplicación de la ley nro. 24240 sobre el costo financiero total y el valor de la cuota total de esas operaciones. Cálculo de los mismos. La mencionada autoridad de aplicación podrá publicar y difundir esa información para el conocimiento de los consumidores.

Resol 678/99 Establécese que dichos establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, deberán informar anualmente a la dirección nacional de comercio interior el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza. Deróganse las resoluciones nros. 500/99 y 511/99.

Resol 54/2000 Establécese que los prestadores de los servicios de medicina prepaga deberán informar periódicamente el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio.

Resol 60/2000 Modifícase el Instructivo incluido en la Resolución Nº 54/2000, a fin de suprimir de la parametrización base de la información requerida a los prestadores de medicina prepaga el rubro correspondiente a «Períodos de Carencia».

Resol 19/2002 Los establecimientos de distribución minorista que se detallan en el ANEXO I de la presente Resolución, deberán remitir los días martes de cada semana, la información que se detalla en el ANEXO II que forma parte de la presente en VEINTIOCHO (28) fojas, sobre los productos allí mencionados, a esta Secretaría a través de la CAMARA ARGENTINA DE SUPERMERCADOS, sita en la calle Viamonte Nº 342 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RAZON SOCIAL

– AUCHAN ARGENTINA S.A.

– CARREFOUR ARGENTINA S.A.

– COTO C.I.C.S.A.

– DISCO S.A.

– CENCOSUD S.A.

– SUPERMERCADOS NORTE S.A.

– WAL-MART ARGENTINA S.A.

– SUPERMERCADOS EKONO S.A.

Resol 52/2002 Establécese que los proveedores de productos y servicios que hayan informado el precio de los mismos podrán comercializarlos por importes menores, sin que ello implique incumplimiento de las leyes nro. 22.802 y 24.240

Resol 75/2002 información que deberán suministrar cuatrimestralmente a la dirección nacional de comercio interior, las compañías de seguros autorizadas por la superintendencia de seguros de la nación a operar en el ramo de automotores, en relación al valor mensual de los premios de los seguros de automotores que ofrecen al mercado y al valor asegurado de los mismos. Derogase la resolución nro. 679/99 ex- sicym

Resol 8/2003 información anual que deberán presentar, referida a los precios que perciben por la prestación del servicio universitario, con el fin de que los usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que convenga a sus intereses.

Resol 102/2003 información sobre los precios de venta al público y los precios de oferta, que deberán brindar los establecimientos de distribución minorista respecto de una determinada canasta de bienes.

Resol 46/2004 Establécese la fecha hasta la cual los proveedores de servicios financieros y/o bancarios deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras, en el caso de los contratos de consumo referidos en el artículo 1º de la resolución nro. 9/2004.

Artículo 1º — Respecto de los contratos de consumo referidos en el Artículo 1º de la Resolución Nº 9 de fecha 16 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que tengan por objeto la prestación de servicios financieros y/o bancarios, establécese el día 1 de julio de 2004 como fecha hasta la cual los proveedores de dichos servicios deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras en los casos contemplados en el inciso d) del ANEXO III de la norma citada, con relación a la contratación de seguros de vida cuyo objeto se relacione con la cobertura de saldos deudores que los consumidores mantengan con los proveedores.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N°122/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica B.O. 9/9/2004 se aclara que la obligación impuesta por el inciso d) del Anexo III de la Resolución N°9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica continúa vigente aún luego de transcurrido el plazo previsto en el presente Artículo.)

Resol 54/2004 Simplificación del régimen de información de los establecimientos de distribución minorista.

Disposición 6/2006 Créase el programa de defensa del estudiante. Objetivo.

Artículo 1º — Créase en la órbita de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el Programa de Defensa del Estudiante, con el objeto de brindar asistencia integral a los consumidores de servicios de turismo estudiantil y la protección de sus derechos en tanto usuarios de especial vulnerabilidad en ocasión de contratar los servicios turísticos pertinentes para la realización de su viaje de fin de curso, así como la difusión del marco normativo vigente y la prevención y solución de conflictos entre los actores del mercado relevante.

Resol 4/2012 Apruébanse, a los efectos de inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento de la Ley Nº 26.736.

Disposición 6/2014 créase el sistema informático del régimen informativo de precios (sirip), que estará disponible en el sitio web http://www.mecon.gov.ar/comercio interior. Apruébanse los modelos de: declaración jurada de precios para empresas productoras de insumos y bienes finales, declaración jurada para empresas distribuidoras de insumos y bienes finales y declaración jurada para empresas comercializadoras de insumos y bienes finales.

Disposición 10/2014 sustitúyanse los anexos i y ii, sobre modelos de declaración jurada de precios para las empresas productoras de insumos y bienes finales y las empresas distribuidoras de insumos y bienes finales, aprobados por el articulo 2° de la disposición nº 6/14 de la subsecretaria de comercio interior, los cuales son reemplazados, respectivamente, por los anexos i y ii que integran la presente medida.

Resol 17/2015 créase un régimen de información denominado “sistema de monitoreo de abastecimiento y disponibilidad de bienes e insumos” (simona) en el ámbito de la subsecretaria de comercio interior de la secretaria de comercio del ministerio de economía y finanzas públicas.

Resol 369/2015 créase un régimen de información en el ámbito de la subsecretaria de comercio interior de la secretaria de comercio del ministerio de economía y finanzas publicas denominado “defensoría de las buenas prácticas comerciales para la micro, pequeña y mediana empresa”.

ARTÍCULO 2° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR utilizará la información recabada por la “DEFENSORÍA DE LAS BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA” a fin de detectar y evitar abusos y distorsiones en la cadena de producción, distribución y comercialización que impidan el normal funcionamiento del mercado de bienes y servicios, perjudicando a las micro, pequeñas y medianas empresas.

ARTÍCULO 3° — Todas las micro, pequeñas y medianas empresas así como las diversas Cámaras o Asociaciones que las nuclean podrán realizar denuncias en la “DEFENSORÍA DE LAS BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA” para el caso de que pudiesen verse afectadas por actividades contrarias a las buenas prácticas comerciales.

La información recabada por dicha Defensoría permitirá identificar y definir acciones concretas, en el ámbito de la cooperación mutua entre el sector público y privado, para neutralizar los efectos distorsivos generados por las grandes empresas, en resguardo de los intereses de las pequeñas y medianas empresas.

Resol 386/2015 créase en el ámbito de la subsecretaria de comercio interior de la secretaria de comercio del ministerio de economía y finanzas publicas el programa “acceso de productos regionales argentinos en las grandes superficies de venta”, cuyo objeto es promover la comercialización de productos regionales argentinos de consumo masivo, elaborados por las pequeñas y medianas empresas, en grandes superficies de venta de productos de consumo masivo.

Resol 1/2020 apruébese el modelo de convenio para ser suscripto con las empresas de supermercados minoristas en el marco del programa “precios cuidados”. Derogase la resolución nº 51 de fecha 1 de marzo de 2019 de la secretaria de comercio interior del ex ministerio de producción y trabajo.

Resol 86/2020 Establecía una suerte de «precio cuidado» al alcohol en gel y aumentar la producción durante la pandemia para facilitar el acceso.

Disposición 3/2020 Establecía la tramitación de Licencias no automáticas de importación a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias del MERCOSUR.

Resol 103/2020 Se elimina el régimen informativo respecto a todas las empresas que se encontraban inscriptas ante la afip como «clasificador de actividades económicas» (clae).

crease en la órbita de la subsecretaria de acciones para la defensa de las y los consumidores dependiente de la secretaria de comercio interior del ministerio de desarrollo productivo, un régimen informativo respecto de todas las empresas que se encuentren inscriptas ante la administración federal de ingresos públicos, entidad autárquica en el ámbito del ministerio de economía, como actividad principal o secundaria bajo los códigos 101011, 101012, 461032 y 463121 del “clasificador de actividades económicas (clae)” aprobado por la resolución general n° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la administración federal de ingresos públicos, o aquella que en un futuro la reemplace.

Resol 114/2020 Establecía la retrocesión de precios de la venta de los termómetros.

Resol 115/2020 aclarase, a los efectos de la aplicación de la resolución nº 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la secretaria de comercio interior del ministerio de desarrollo productivo, que el producto alcohol en gel comprende a todos aquellos productos de similares características para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo más importante.

Resol 118/2020 Autorizaba a la Secretaría de Comercio a establecer márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios como así también a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas para las categorías «miel» y vinos y espumantes.

Resol 144/2020 Autorizaba a la Secretaría de Comercio a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución, como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas de los productos vinculados al COVID como barbijos, termómetros, alcohol en gel entre otros.

Resol 151/2020 Autorizaba a la Secretaría de Comercio Interior a establecer precios máximos y mínimos ante una eventual pandemia decretada por la OMS.

Resol 415/2020 Establecía un contrato entre la Secretaría de Comercio y las empresas proveedoras de materiales de la construcción a establecer precios de venta en convenio.

Disposición 14/2020 Se establecían precios máximos para productos de la canasta básica

Resol 473/2020 Se intimaba a las empresas a incrementar la producción al máximo de su capacidad instalada para que no haya desabastecimiento.

Resol 42/2021 Se establecía un modelo de convenio para las empresas mayoristas que suscriban al viejo «Precios Cuidados».

Resol 190/2021 Establécese que todos los inspectores que realicen el seguimiento y control de la ley nº 27.545 de góndolas, deberán poseer el instrumento de medición cuyas especificaciones técnicas se describen en el anexo i que, como if-2021-15419217-apn-ssadyc#mdp forma parte integrante de la presente resolución.

Resol 237/2021 Creaba el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE).

Resol 283/2021 Se creaba el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) con el objetivo principal de prevenir cualquier afectación en la veracidad o precisión de la información contenida en los rótulos o etiquetas como así también en la transparencia y competencia leal entre los distintos oferentes de bienes y servicios en el mercado interno.

Resol 345/2021 Se rectifica un error de la resolución 283/2021 emitida por la Secretaría de Comercio.

Resol 108/2021 Se establecía un modelo de convenio de los supermercados con la Secretaría de Comercio para fijar precios.

Resol 43/2021 Se suspende precios máximos de los productos que ya se había autorizado en una anterior resolución.

Resol 110/2021 Establecía categorías y productos alcanzado por la Ley de Góndolas.

Disposición 4/2021 Se elimina el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE).

Resol 485/2021 Se elimina la resolución que establece la característica de un producto a menor precio.

Resol 696/2021 Establecía el espacio de exhibición de los productos surtidos minoristas.

Resol 926/2021 Establecía cómo deberían ser exhibidos los productos nacionales de pymes en las góndolas.

Resol 1033/2021 Establecía parámetros mínimos obligatorios de calidad para servicios de atención y comunicación a distancia que brindan proveedores de bienes y servicios.

Resol 1055/2021 Se daba cuenta de cómo se debería exhibir los productos de una misma categoría en las góndolas.

Resol 50/2022 comunicar los listados de precios recomendados para los cortes de carne, en consonancia con los acuerdos logrados en el programa de “+ precios cuidados”, conforme luce en el anexo que como if-2022- 11904234-apn-sspmi#mdp, forma parte integrante de la presente medida.

Resol 405/2022 Se deroga la lista de precios recomendados para «Precios Cuidados».

Resol 425/2022 Se deroga una resolución vinculada a la atención al consumidor.

Resol 430/2022 Se comunicaba los precios de referencia de productos minoristas.

Resol 446/2022 Establecía precios de referencia para todo el AMBA de frutas y verduras.

Resol 31/2022 Se anula el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) con el objetivo de prevenir cualquier afectación de los derechos de las y los consumidores, derivada de la coexistencia en el mercado de productos del mismo tipo y marca pero con variantes mínimas en sus ingredientes, componentes, aditivos, propiedades, calidades, unidades de medida, contenidos netos, tipos de envase o empaque, elementos ornamentales y/o de cualquier otro tipo o elemento constitutivo, susceptibles de generar, por su similitud, error o confusión en las y los consumidores al dificultarles advertir que se trata de un producto diferente.

Resol 67/2023 Establecía que todos los sectores de comercio y de la industria que durante 2019 hayan registrado ventas superiores, debían informar mensualmente en el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el día 31 de diciembre de 2023.

Resol 466/2023 Se establecieron acuerdos de precios con empresas que se adhirieron al Programa de Incremento Exportador.

Disposición 60/2023 Se establecían requisitos para la inscripción o reinscripción de asociaciones de consumidores.

Disposición 11/2023 Se aprobaba un reglamento de actuación para prevención y solución del sobreendeudamiento de las y los consumidores.

Resol 1876/2023 Establécese que las empresas que hayan suscripto acuerdos de precios con la secretaria de comercio del ministerio de economía en el marco del programa “precios justos” creado por el articulo 1° de la resolución n° 823 del 10 de noviembre de 2022 del ministerio de economía podrán prestar conformidad a la prórroga del plazo de vigencia del acuerdo que concluya el 31 de octubre de 2023 mediante nota, a través de la plataforma “tramites a distancia” (TAD) del sistema de gestión documental electrónica – gde. la prórroga del plazo de vigencia referido en el párrafo precedente del presente artículo se hará efectiva hasta el 31 de diciembre de 2023.

Disposición 112/2023 Se estableció una opinión consultiva para aumentar las cuotas de colegios privados.

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