Organización sin fines de lucro para la defensa de consumidores y usuarios
Inscripción Dirección Provincial de Personas Jurídicas: Matrícula 30428 – Legajo 141189
Inscripción Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) Nro. 002 (ex – 0032)
Inscripción Registro Provincial de Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios (Dirección Provincial de Comercio) Nro. 14
12 de Octubre 3223, 4º “B”
(B7603GXG) Mar del Plata
consultas@acuba.org.ar
(0223) 628-1371
Mar del Plata, 15 de abril de 2024
ACUBA, asociación de consumidores de la ciudad de Mar del Plata, entidad sin fines de lucro, con casi veinte años de trayectoria ininterrumpida en la protección de la salud, seguridad y la defensa de los intereses económicos de todos los usuarios y consumidores de nuestro país, entidad inscripta en los correspondientes Registros de Asociaciones de Defensa de Consumidores, con la debida autorización legal para funcionar en virtud del artículo 42 de nuestra Constitución Nacional, informamos que en el día de la fecha, hemos exigido a las entidades prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica (EDEA) y gas natural por redes (CAMUZZI GAS PAMPEANA), para que provean, a través de sus sitios de internet, en el ejercicio del deber de información (art. 4° LDC), de un CALCULADOR DE PROXIMA FACTURA, de manera tal que, con el cuadro tarifario vigente, permita a los consumidores y usuarios cargar los datos correspondientes a sus consumos estimados en kw o m3, y arroje el precio final a abonar por el costo del servicio, impuestos incluidos, con la antelación y previsión necesarios.
Esta intimación, iniciada en cumplimiento de las facultades legalmente delegadas por los artículos 52 a 58 de la Ley de Defensa del Consumidor, y toda vez que conforme el aumento de las tarifas que rige en el servicio público de distribución de energía eléctrica y/o gas natural no se encuentran publicadas en los sitios de internet de las prestadoras, ni habiéndose comunicado de modo fehaciente, claro y detallado a los consumidores y usuarios de dicho servicio, conforme lo dispuesto por los artículo 4° LDC y 1100 del Código Civil y Comercial, resulta imperiosa a los fines de que los usuarios de estos servicios públicos esenciales puedan tener una adecuada previsión del costo del servicio que les será facturado en los próximos meses.
No puede soslayarse el incremento significativo que por las resoluciones del ENRE 102/2024 del 15/02/2024, y del Enargas 120/2024 del 28/03/2024, se ha producido en relación al costo que deberán abonar los usuarios en relación al servicio de luz y gas, ni tampoco la esencialidad del servicio en la época del año que comienza, tanto como la realidad económica que vive nuestro país, asociada al congelamiento de los ingresos de los sectores medios y bajos de nuestra sociedad, sobre la que impactará especialmente el incremento mencionado. En tal sentido, lo peticionado formalmente por intermedio de ACUBA, se advierte como la única forma de cumplir con el deber de información que las empresas prestadoras detentan, y el incumplimiento de la misma, afecta directamente el interés económico de los consumidores y usuarios, quienes denuncian encontrarse frente a una incertidumbre absoluta sobre el precio final a facturarse por los períodos corrientes de consumo, todo lo cual resulta garantizado y consagrado constitucionalmente, en la norma precitada.
Huelgan mayores expresiones sobre la delicada situación económica de los hogares argentinos, motivo de sobra para que las empresas proveedoras del servicio, deban disponer las herramientas más eficientes para que aquellos puedan preveer y administrar el consumo de luz y gas de la forma más responsable y concienzuda, para no encontrarse, a posteriori, de cara a facturas de servicios que les resulte prácticamente imposible de abonar, lo que conculcaría contra el uso de un servicio indispensable para los mismos.
Se hace saber que en caso de incumplimiento a esta intimación, será replicada a los Entes Reguladores correspondientes y que en representación legal que ACUBA detenta de todos los consumidores de bienes y servicios, iniciará las acciones legales que correspondan por toda omisión.
COMISION DIRECTIVA