Coronavirus Covid 19

Informe ACUBA Coronavirus COVID-19

ACUBA informa a los consumidores, las siguientes recomendaciones a tener en cuenta con motivo del impacto de la pandemia por la propagación del Coronavirus COVID-19, en nuestro país:

  •  Te recomendamos que evites las aglomeraciones y los pagos en efectivo, en caso de ser posible. Para pagar servicios públicos (Luz, Gas, Agua, Teléfono, Internet, Cable, Celular) todos aceptan pagos electrónicos a través de tarjetas de crédito o débito, o a través de tu computadora o celular. Pagá o cobrá por medio de transferencias bancarias, solo necesitas el CBU o el “alias” de la cuenta bancaria. Pagá en comercios preferentemente con tarjetas de crédito o medio de pago digitales con tu celular. Evitá hacer cola en los cajeros. Si necesitas efectivo, muchos comercios donde realizas tus compras esenciales están habilitados para que retires efectivo, sin cargo adicional. Realizá tus trámites de manera virtual, en caso de ser posible.
  • Están suspendidos los aumentos de tarifas de servicios públicos hasta fin del presente año 2020. (Ley 27.541 y Decreto 543/20).
  • Si sos Beneficiario y beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; Beneficiario y beneficiaria de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuario inscripto y usuaria inscripta en el Régimen de Monotributo Social; Jubilados y jubiladas; pensionada y pensionado; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Trabajador monotributista inscripto y trabajadora monotributista inscripta en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo; Electrodependientes, beneficiarios de la ley 27351; Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (L. 26844); Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza; ninguna compañía de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y televisión por cable pueden cortarte el servicio por atrasarte en el pago de hasta seis (6) facturas desde Marzo 2020 por el término de 180 días. (Decreto 311/20 y 543/20).
  • Si los usuarios o las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad (Decreto 311/20).
  • La Resolución N° 696/2020 del Ministerio de Salud de la Nación establece la autorización con carácter excepcional para la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta.
  • Los resúmenes de tarjetas de crédito con vencimiento originalmente establecido entre el 20 de marzo de 2020 y el 12 de abril de 2020, pasan automáticamente a vencer el 13 de Abril de 2020 (Com “A” BCRA 6942, punto 3 y Com “A” BCRA 6949, PUNTO 4).
  • Si no podés pagar tu resumen en esas fechas (del 20 de marzo de 2020 al 30 de abril de 2020), el saldo impago se refinancia automáticamente a un año de plazo como mínimo, con 3 meses de gracia y 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés máxima que te pueden cobrar es del 43% más IVA. No pueden cobrarte comisiones ni ningún otro concepto más que el interés compensatorio. Este préstamo podés precancelarlo en cualquier momento. (Com BCRA “A” 6964).
  • Ningún Banco puede cobrarte cargos o comisiones por utilizar otra red de cajeros automáticos hasta el 30 de septiembre de 2020 (Com “A” BCRA 6957 y 7044).
  • Ningún Banco puede cobrarte cargos o comisiones por exceso de límite hasta el 30 de septiembre de 2020 (Com “A” BCRA 6957 y 7044).
  • Ningún Banco puede cobrarte intereses punitorios por saldos impagos en tu tarjeta de crédito (Com BCRA “A” 6964, punto 1).
  • Ningún Banco puede cobrarte multas por cheques rechazados durante el plazo de la cuarentena, ni la suspensión o cierre de cuentas bancarias por tal motivo (Dto 312/20 y Com BCRA 6950).
  • Ningún Banco puede descontarte ningún cargo, comisión, cuota impaga, arancel, ni ningún otro costo, por cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
  • Si ves que cobraste el IFE, AUH o Salario Complementario, y te descontaron Ingresos Brutos Provinciales (con las siglas “SIRCREB”, “IIBB”, “AGIP”, ARBA” o similar) reclamá en tu Banco el reintegro inmediato (Com BCRA “C” 87164).
  • Las cuotas impagas de préstamos que tengas con cualquier Banco, que venzan entre los días 01 de abril de 2020 al 30 de junio de 2020, serán refinanciadas automáticamente al final de la vida del préstamo, sin más interés que el pactado originalmente en el contrato. Si tenés débito automático podés pedir el stop debit. Si te cobraron la cuota podés pedir la reversión, y deben acreditarte el dinero en tu cuenta a los tres días hábiles. (Com BCRA “A” 6942).
  • Si tu préstamo es un crédito hipotecario vivienda única ajustable por UVA, podés hacer uso de la opción anterior ú optar por lo dispuesto por el Decreto 319/20: pagar la misma cuota de marzo 2020, congelada hasta el 30 de septiembre de 2020. La diferencia será prorrateada en 3 cuotas mensuales sin interés, a partir de Octubre 2020.
  • Lo mismo si tu préstamo es un prendario ajustable por UVA, tenés la opción de diferir las cuotas impagas al final de la vida del préstamo ú optar por lo dispuesto por el Decreto 319/20: pagar la misma cuota de marzo 2020, congelada hasta el 30 de septiembre de 2020. La diferencia será prorrateada en 3 cuotas mensuales sin interés, a partir de Octubre 2020.
  • Si no podés pagar tu resumen que vence en Septiembre de 2020, el saldo impago se refinancia automáticamente a un año de plazo como mínimo, con 3 meses de gracia y 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La tasa de interés máxima que te pueden cobrar es del 40% más IVA. No pueden cobrarte comisiones ni ningún otro concepto más que el interese compensatorio. Este préstamo podés precancelarlo en cualquier momento (Com BCRA “A” 7095).
  • Tu contrato de locación de vivienda urbana o rural, tiene el precio del alquiler congelado hasta el 30 de septiembre de 2020, debés pagar lo mismo que abonaste por marzo 2020. La diferencia será prorrateada en 3 cuotas mensuales sin interés, a partir de Octubre 2020. Están suspendidos los desalojos judiciales por falta de pago hasta el 30 de septiembre. Si tu contrato venció con posterioridad al 20 de marzo de 2020, el mismo se encuentra prorrogado hasta el 30 de septiembre. (Decreto 320/20).

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12 de Octubre 3223 – 4ºB
C.P. B7603GXG Mar del Plata.

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Teléfono: 0223 628 1371
E-mail: consultas@acuba.org.ar

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